¿Quién paga los recibos de agua y electricidad entre la firma y el cambio de titular?

Durante el proceso de compraventa de una vivienda, es habitual que surjan dudas sobre aspectos prácticos que no siempre se abordan con claridad. Uno de los más comunes es quién debe asumir el pago de los suministros (agua, electricidad, gas, etc.) desde que se firma la escritura hasta que se realiza el cambio de titularidad. En Qualia Habitat queremos resolver esta cuestión para evitar malentendidos entre comprador y vendedor.

Lo primero que hay que tener claro es que, legalmente, la propiedad de la vivienda cambia en el momento en que se firma la escritura pública ante notario. Sin embargo, la titularidad de los contratos de suministros no se modifica automáticamente, sino que requiere una gestión activa por parte del comprador.

Hasta que se efectúe el cambio, el titular anterior —es decir, el vendedor— seguirá figurando como responsable de los contratos, y por tanto, de los pagos. Esto puede parecer injusto si el comprador ya está haciendo uso del inmueble, pero es la situación legal salvo que se haya pactado otra cosa en el contrato.

Por tanto, lo más recomendable es que ambas partes acuerden cómo se repartirá el pago de los suministros en este periodo de transición. En general, quien consuma es quien paga: si el comprador ya vive en la casa, lo justo es que abone los recibos desde la fecha de firma, incluso si aún no ha hecho el cambio de titular.

Para evitar problemas, se aconseja dejar reflejadas estas condiciones en el contrato de compraventa. Además, el vendedor puede facilitar al comprador las últimas facturas, lo que simplifica el trámite ante las compañías proveedoras.

Si el comprador no cambia los suministros a su nombre, el vendedor tiene derecho a solicitar la baja de los servicios, aportando el documento que acredite la venta.

En definitiva, la clave está en la buena comunicación entre las partes y en dejar constancia escrita de los acuerdos alcanzados para evitar conflictos futuros.