En las comunidades de propietarios, lo que beneficia a unos puede afectar negativamente a otros. Un ejemplo claro es la colocación de carteles, como los que advierten sobre cámaras de seguridad o anuncios publicitarios en la fachada. Pero, ¿qué derechos tienen los propietarios para oponerse a estos anuncios?
Primero, es importante entender que la fachada y los pasillos son elementos comunes del edificio, por lo que un cartel instalado en ellos no está en propiedad exclusiva de nadie. En el caso de carteles que informan sobre videovigilancia, son obligatorios según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y deben colocarse en lugares visibles antes de entrar en la zona grabada. Ni la comunidad ni un propietario pueden negarse a su instalación.
Sin embargo, cuando hablamos de anuncios publicitarios, la situación cambia. Según el artículo 396 del Código Civil, la fachada es un elemento común, por lo que para colocar un cartel que anuncie un negocio o actividad comercial se necesita el consentimiento de la Junta de Propietarios.
Existen excepciones, por ejemplo:
- Si los estatutos de la comunidad lo autorizan, es posible instalar carteles en ciertos espacios, como los locales comerciales, ya que la jurisprudencia suele ser flexible en estos casos y admite su colocación.
- Si la comunidad ha autorizado expresamente o de forma tácita la colocación.
- Si el cartel no altera significativamente la estética o estructura del edificio.
En caso de desacuerdo, un propietario puede impugnar el acuerdo comunitario que haya autorizado el cartel. Además, si un cartel afecta negativamente el derecho de luces o vistas, podría ser retirado por ilegal.
La jurisprudencia es clara: varios tribunales han declarado ilegal la colocación de carteles en fachadas sin autorización, y han ordenado su retirada cuando afectan la convivencia o el uso de los espacios comunes.
En Qualia Habitat entendemos que la armonía en la comunidad es esencial y asesoramos a propietarios para proteger sus derechos frente a estas situaciones.

